Contratos · Civil

Alquileres: qué revisar antes de firmar y qué hacer ante un incumplimiento

Desde el DNU 70/2023 —consolidado luego por la Ley Bases— la vieja ley de alquileres quedó derogada y los contratos de locación de vivienda se rigen por el Código Civil y Comercial, con amplia libertad para pactar. Eso simplificó el mercado, pero trasladó el peso a la letra del contrato: hoy, lo que firmás es lo que vale. Revisarlo antes ya no es un consejo, es una necesidad.

Qué pueden pactar hoy las partes

Con el régimen actual, locador e inquilino pueden acordar libremente el plazo del contrato (si no se pacta, se presume el mínimo legal), la moneda de pago —pesos o dólares—, el índice de actualización (IPC, ICL, UVA u otro) y la periodicidad de los ajustes. Los contratos firmados antes de diciembre de 2023 siguen rigiéndose por la ley anterior hasta su vencimiento.

Qué revisar antes de firmar

Si el otro no cumple

Ante la falta de pago, la negativa a hacer reparaciones urgentes, la no devolución del depósito o cualquier otro incumplimiento, el primer paso formal suele ser la intimación fehaciente mediante carta documento: constituye en mora, deja constancia y muchas veces destraba el conflicto sin llegar a juicio. Si no hay respuesta, quedan la negociación, la mediación y la vía judicial —incluido el desalojo, en el caso del locador—.

Un error frecuente de ambos lados: dejar pasar meses sin documentar nada. Los reclamos verbales no existen jurídicamente; el papel —o el mail, o la carta documento— sí.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento legal. Cada caso requiere un análisis particular.

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